jueves, 25 de noviembre de 2010

Decálogo del periodista en materia de violencia de género

Según el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (redactado en 1994), la violencia de género se define como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada" (Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).

Hoy, 25 de Noviembre de 2010, se celebra el Día Mundial contra la Violencia de Género. Ahora que el pueblo español parece convencerse de que el repudio a la violencia de género ya forma parte del imaginario del ciudadano medio, los medios nos recuerdan que el número de víctimas de la violencia sexista se eleva este año hasta las 64 mujeres asesinadas en manos de sus respectivos compañeros sentimentales. Como en tantas otras preocupaciones, el eco mediático concibe una visión aislada del problema, una suma de unidades que despierta el recelo de una audiencia que comprende que la última frontera esta en los principios falocráticos del orden social.


En su papel de intérprete y altavoz del orden vigente; y en su procedente labor por aportar, en la medida de lo posible, una argumento más para acabar con el perjucio sexista de miles de mujeres en nuestro país, el profesional del periodismo deberá estudiar el contenido y la forma de la información en este ámbito de forma pertinente con especial vigilancia. Por orden de importancia, el decálogo para informar sobre violencia de género se establece así:

1. Debemos ser conscientes de la repercusión de nuestras palabras. Los medios de comunicación se antojan como el último vínculo entre el acontecimiento y la sociedad. Es su deber emplear el ejercicio mediático de forma activa, eficiente y responsable. La noticia no se encuentra sólo en el crimen acaecido, sino también en el transfondo social que lo motiva. La violencia de género aparece a nivel físico; pero también psicológico y social. Es nuestro deber condenar y animar a la censura de cualquier manifestación del odio hacia la mujer y no sólo actuar como meros divulgadores de sus trágicas consecuencias.
2. La violencia de género no es una asignatura que responda al sensacionalismo. El lenguaje agresivo, las expresiones degradantes, así como cualquier manifestación del vocabulario que busque el impacto sobre la audiencia son formas obviamente reprobables.
3. Serán considerados válidos los términos 'violencia de género', 'violencia machista', 'violencia sexista' (con valor ambigüo) y 'violencia masculina contra las mujeres' (de escaso valor en cuestión de economía lingüística). La 'violencia doméstica' abarca a todos aquellos casos particulares relacionados con la incomunicabilidad doméstica. Tampoco son admitidas las formas de 'violencia de pareja', 'violencia intrafamiliar', 'crimen pasiona' o 'violencia intrafamiliar'.
4. Una de las grandes trabas a la hora de transmitir contenidos informativos sobre la violencia sexista es el de evitar el efecto narcotizante sobre el lector, oyente o televidente. 'Un nuevo caso de' u 'otra mujer agredida en' son fórmulas hastiadas que degradan la magnitud del suceso.
5. En relación al apartado anterior, el comunicador debe abordar este conflicto con una atención extraordinaria por los matices de la noticia. Debe evitar contribuir a la estandarización de la información. Antecedentes, condiciones contextuales, denuncias previas, asistencia a la víctima. El público debe recibir la situación real: una mujer ha sido asesinada en manos de un hombre y se trata de un crimen inalienable y lamentable.
6. Estereotipización de la información. La conexión violencia de género-marginalidad aparece a menudo en nuestros medios de comunicación. Esta negligencia es una de las normas más erepudiables en el tratamiento de la información sobre violencia de género y resulta una ofensa para las víctimas directas o indirectas del problema.
7. Resulta especialmente deplorable la mención de circunstancias atenuantes (alcohol, droga, desequilibrio mental, ...) con carácter, aún, vagamente exculpatorio que puedan difuminar la realidad de cara al receptor.
8. Los testimonios procedentes del entorno de la víctima o el agresor son, en la mayoría de los casos, parciales e incompletos.
9. Hasta que se produce la difusión pública de los cargos con valor judicial que pesen sobre el agresor, será nuesto deber respetar la privacidad del mismo. No es procedente, por lo tanto, identificar al sospechoso íntegramente o publicar difamaciones no confirmadas.
10. Es una responsabilidad del periodista alentar, a las víctimas de la violencia de género, a exteriorizar las presiones que ejerce su agresor. Por lo tanto, toda noticia sobre la tragedia social que es la violencia de los hombres hacia las mujeres se complementará con el número de atención gratuito de socorro a las víctimas (016).